Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 18. Administraciones actuantes.
Artículo 18. Administraciones actuantes.
1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley.
2. De la misma manera, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
3. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16092.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16092 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


