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Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 18. Administraciones actuantes.

Artículo 18. Administraciones actuantes.

1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley.

2. De la misma manera, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.

3. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16092.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-16092 Leer Qué cambió
9 de julio de 2002 Texto original Leer

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