Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 18. Administraciones actuantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2002 y la del 20 de enero de 2010.
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Artículo 18. Administraciones actuantes.
1. Como regla general, corresponde a la Consejería Agencia del Agua de Obras Públicas Castilla-La Mancha el proyecto y la ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley.
2. De la misma manera, corresponde a Aguas la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
3. Como regla general, corresponde a las Entidades Locales entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16092 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


