Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 8. Naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Artículo 8. Naturaleza jurídica, objeto y funciones.
1. Se crea por esta Ley la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Entidad puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, en los términos del artículo siguiente; concertar créditos y celebrar contratos; ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios; obligarse e interponer recursos; todo ello al efecto de la realización de su objeto, definido en el párrafo siguiente.
2. Corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de la Agencia, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y depuración previstos en el Título V de la presente Ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16092.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16092 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


