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Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 9. Régimen jurídico y económico.

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Artículo 9. Régimen jurídico y económico.
1. Aguas de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en sus Estatutos, y en el resto de la normativa aplicable a las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma. Además:
a) Se regirán por el derecho público las relaciones de Aguas de Castilla-La Mancha con el Gobierno y las Consejerías de la Comunidad Autónoma y con el resto de Administraciones y Entes Públicos; las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención y control, y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique ejercicio de potestades administrativas.
b) En el resto de actuaciones se aplicará el derecho privado.
2. El patrimonio de Aguas de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le pudieran atribuir por cualquier persona o en virtud de cualquier título.
3. En las contrataciones de obras, servicios y suministros que realice Aguas de Castilla-La Mancha se cumplirá el contenido de la legislación de contratos de las Administraciones públicas, y en especial el de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.
4. Los recursos económicos de Aguas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:
a) El producto del canon de aducción y del canon de depuración.
b)
Las cantidades que incluidas para la misma consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Ley Junta de Presupuestos Comunidades de la Comunidad Autónoma se pongan Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su disposición y las funcionamiento.
b) Las
transferencias corrientes o de capital que cualesquiera otros Entes Públicos organismos o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.
c) El producto del canon de aducción y del canon de depuración.
d)
Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro, previa autorización del Consejo de Gobierno, que no será necesaria para las operaciones de plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
d) e) Los ingresos de derecho privado.
e) f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
5. La elaboración y aprobación anual del programa de actuaciones, inversiones y financiación, y del presupuesto de explotación y anteproyecto de capital presupuestos de Aguas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, así como el control de carácter financiero de la misma entidad se sujetarán sujetará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, normativa reguladora de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. hacienda regional.

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-2113 Leer Qué cambió
9 de julio de 2002 Texto original Leer

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