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Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Cuando la adecuada gestión de los servicios declarados por esta Ley como de interés regional lo aconseje, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitará de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes las encomiendas de gestión necesarias para participar en las tareas de control de los caudales de aprovechamientos para usos agrícolas e industriales.

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