LexTotal

Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Inicialmente y durante los primeros cinco años de vigencia de la presente Ley, se consideran aprobados, a los efectos previstos en el artículo 15 de la misma, el Plan Director de Abastecimiento de Agua y el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas que fueron objeto de resolución por parte del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha de fecha 26 de diciembre de 1996.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →