Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Inicialmente y durante los primeros cinco años de vigencia de la presente Ley, se consideran aprobados, a los efectos previstos en el artículo 15 de la misma, el Plan Director de Abastecimiento de Agua y el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas que fueron objeto de resolución por parte del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha de fecha 26 de diciembre de 1996.
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