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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 48. Consejo Asesor de Drogodependencias.

Artículo 48. Consejo Asesor de Drogodependencias.

1. Se creará un Consejo Asesor, como órgano colegiado de carácter consultivo, a través del cual se promueva la participación de la comunidad.

2. Estará compuesto por representantes de las Administraciones Públicas, así como representantes de las asociaciones y organizaciones sociales más relevantes relacionadas con las drogodependencias.

3. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

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