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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 49. Promoción de la iniciativa social.

Artículo 49. Promoción de la iniciativa social.

1. Los centros y servicios que trabajen en el ámbito de las drogodependencias gestionados por entidades u organizaciones, siempre que estén previamente autorizados conforme a lo previsto en el artículo 19.e) de esta Ley, podrán integrarse dentro de la red asistencial pública, mediante la celebración de convenios de colaboración, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. También y de forma excepcional, podrán establecerse convenios, conciertos u otras formas de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico, para la prestación de servicios vinculados a programas del Plan Regional de Drogas.

3. Para la elaboración de convenios y conciertos y concesión de subvenciones podrá considerarse como preferente a las entidades u organismos sin ánimo de lucro.

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