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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 55. Competencias de las Diputaciones.

Artículo 55. Competencias de las Diputaciones.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye y de otras iniciativas o servicios que pudieran mantener, en materia de drogodependencia corresponde a las Diputaciones de Castilla-La Mancha el apoyo técnico y económico en materia de drogas a los Municipios de menos de 10.000 habitantes, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de las competencias y responsabilidades mínimas señaladas en los artículos 53 y 57 de la presente Ley.

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