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Legislación › Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Artículo 56. La financiación de la Administración Regional.

Artículo 56. La financiación de la Administración Regional.

Para la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley y los que se establezcan en el correspondiente Plan Regional de Drogas, se utilizarán, entre otras, las siguientes vías de financiación:

a) La dotación presupuestaria que cada año los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinen para el desarrollo de actividades en materia de drogas.

b) Los ingresos procedentes de convenios, subvenciones y transferencias finalistas.

c) Los ingresos procedentes de la Unión Europea que financien acciones concretas relacionadas con las drogodependencias.

d) Los recursos procedentes de todas aquellas entidades públicas o privadas que destinen recursos a la financiación pública de actividades relativas a las drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) El fondo de prevención regulado en el artículo 67.1 de esta Ley.

f) Otras vías de financiación que se puedan establecer.

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