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Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 20 de septiembre de 2002 · Último cambio el 13 de abril de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.
  5. Artículo 3. Programa de formación del título profesional de Patrón Portuario.
  6. Artículo 4. Creación de certificados de especialidad.
  7. Artículo 5. Certificado de Formación Básica.
  8. Artículo 6. Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios.
  9. Artículo 7. Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).
  10. Artículo 8. Certificado de Botes de Rescate Rápidos.
  11. Artículo 9. Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
  12. Artículo 10. Certificado de Operador Restringido de Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
  13. Artículo 11. Certificado de Familiarización en Buques Tanque.
  14. Artículo 12. Certificado de Buques Petroleros.
  15. Artículo 13. Certificado de Buques Gaseros.
  16. Artículo 14. Certificado de Buques Quimiqueros.
  17. Artículo 15. Certificado Básico de Buques de Pasaje.
  18. Artículo 16. Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro. 2 redacciones · cambió el 23/09/2005
  19. Artículo 17. Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA).
  20. Artículo 18. Embarcaciones de gran velocidad o de sustentación dinámica.
  21. Artículo 19. Condiciones generales de expedición y de revalidación de los certificados de especialidad.
  22. Artículo 20. Certificados de especialidad expedidos por otros Estados.
  23. Artículo 21. Cursos de formación conducentes a la expedición de los certificados de especialidad regulados en esta Orden.
  24. Artículo 22. Condiciones generales de los centros de formación que impartan cursos conducentes a la expedición de los títulos profesionales y certificados regulados en esta Orden.
  25. Artículo 23. Procedimientos y condiciones de homologación de centros y cursos de formación.
  26. Artículo 24. Desarrollo de cursos por los centros de formación.
  27. Artículo 25. Suspensión o retirada de la homologación.
  28. Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional. 2 redacciones · cambió el 03/11/2007
  29. Disposición adicional segunda. Personal procedente de la Armada Española.
  30. Disposición adicional tercera. Habilitación de desarrollo.
  31. Disposición transitoria primera.
  32. Disposición transitoria segunda.
  33. Disposición transitoria tercera.
  34. Disposición transitoria cuarta.
  35. Disposición transitoria quinta.
  36. Disposición transitoria sexta.
  37. Disposición transitoria séptima.
  38. Disposición transitoria octava. 2 redacciones · cambió el 24/12/2004
  39. Disposición transitoria novena. 2 redacciones · cambió el 27/12/2006
  40. Disposición transitoria décima. Competencias en operaciones de lucha contra incendios en petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
  41. Disposición derogatoria.
  42. Disposición final. Entrada en vigor.
  43. [firma]
  44. ANEXO I
  45. ANEXO II
  46. ANEXO III
  47. ANEXO IV
  48. ANEXO V