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Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 20 de septiembre de 2002 · Último cambio el 13 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.
- Artículo 3. Programa de formación del título profesional de Patrón Portuario.
- Artículo 4. Creación de certificados de especialidad.
- Artículo 5. Certificado de Formación Básica.
- Artículo 6. Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios.
- Artículo 7. Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos).
- Artículo 8. Certificado de Botes de Rescate Rápidos.
- Artículo 9. Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
- Artículo 10. Certificado de Operador Restringido de Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
- Artículo 11. Certificado de Familiarización en Buques Tanque.
- Artículo 12. Certificado de Buques Petroleros.
- Artículo 13. Certificado de Buques Gaseros.
- Artículo 14. Certificado de Buques Quimiqueros.
- Artículo 15. Certificado Básico de Buques de Pasaje.
- Artículo 16. Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro. 2 redacciones · cambió el 23/09/2005
- Artículo 17. Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA).
- Artículo 18. Embarcaciones de gran velocidad o de sustentación dinámica.
- Artículo 19. Condiciones generales de expedición y de revalidación de los certificados de especialidad.
- Artículo 20. Certificados de especialidad expedidos por otros Estados.
- Artículo 21. Cursos de formación conducentes a la expedición de los certificados de especialidad regulados en esta Orden.
- Artículo 22. Condiciones generales de los centros de formación que impartan cursos conducentes a la expedición de los títulos profesionales y certificados regulados en esta Orden.
- Artículo 23. Procedimientos y condiciones de homologación de centros y cursos de formación.
- Artículo 24. Desarrollo de cursos por los centros de formación.
- Artículo 25. Suspensión o retirada de la homologación.
- Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional. 2 redacciones · cambió el 03/11/2007
- Disposición adicional segunda. Personal procedente de la Armada Española.
- Disposición adicional tercera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava. 2 redacciones · cambió el 24/12/2004
- Disposición transitoria novena. 2 redacciones · cambió el 27/12/2006
- Disposición transitoria décima. Competencias en operaciones de lucha contra incendios en petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


