Legislación › Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.
Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre. BOE-A-2007-19071
Téngase en cuenta que seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a esta disposición, según establece la disposición adicional 3 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19071 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


