LexTotal

Legislación › Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.

Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre. BOE-A-2007-19071

Téngase en cuenta que seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a esta disposición, según establece la disposición adicional 3 de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-19071 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Disposición adicional segunda →