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Legislación › Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Artículo 16. Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2002 y la del 24 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro.
1. Se requerirá la posesión del Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro a los Capitanes, Oficiales y Marineros, de Puente y de Máquinas, y demás personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia en los buques de pasaje, tanto convencionales como de transbordo rodado (ro-ro), con tonelaje igual o superior a 500 GT o que estén autorizados a transportar 300 o más pasajeros.
Estarán obligados igualmente a estar en posesión de este certificado los Capitanes, Oficiales y Marineros, de Puente y de Máquinas, y demás personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia en los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado (ro-ro) que realicen viajes internacionales, con independencia de su arqueo o del número de pasajeros autorizados a transportar.
2. Este Certificado de Buques de Pasaje se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-V/2 y de la Sección A-V/3 del Código de Formación, desarrolladas en los párrafos 1 al 5 de ambas normas.
3. La duración del curso no será inferior a treinta y dos horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en veinticuatro horas de contenido teórico y ocho horas de contenido practico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15790 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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