Legislación › Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
Disposición transitoria octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2002 y la del 25 de diciembre de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria octava.
Con el fin de proporcionar un período lo suficientemente amplio para la obtención de los certificados que no tenían un antecedente normativo, se establece un período de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para exigir a los tripulantes que pretendan embarcarse la acreditación de estar en posesión del certificado correspondiente:
1. Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro.
2. Básico de Buques de Pasaje.
3. Botes de Rescate Rápidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-21608 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |
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