Legislación › Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2002 y la del 25 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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ANEXO I
Modelo de informe de inspección técnica en carretera que incluye una lista de los puntos objeto de control
1. Lugar de la inspección .....................................................................................................................
2. Fecha ......................................................................................................................................
3. Hora .......................................................................................................................................
4. Signo distintivo del país y número de matriculación del vehículo ...........................................................................
5. Signo distintivo del país y número de matriculación del remolque o semirremolque ...........................................................
6. Categoría del vehículo .....................................................................................................................
a) Camión ligero (3,5-12 toneladas) (1).
b) Remolque (2).
c) Tren de carretera (3).
d) Autobús o autocar (4).
e) Camión pesado (más de 12 toneladas) (5).
f) Semirremolque (6).
g) Vehículo articulado (7).
7. Empresa que efectúa el transporte y dirección .............................................................................................
8. Nacionalidad ................................................................................................................................
9. Conductor ...................................................................................................................................
10. Puntos controlados:
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Controlados
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No controlados
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No conformes
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a) Dispositivo de frenado y componentes del dispositivo de frenado (8)
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b) Sistema de escape (8)
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c) Opacidad del humo (diésel) (8)
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d) Emisiones gaseosas [gasolina, gas natural o gas licuado de petróleo (GLP)] (8)
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e) Sistema de dirección
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f) Luces, dispositivos de alumbrado y de señalización
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g) Ruedas y neumáticos
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h) Suspensión (defectos visibles)
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i) Chasis (defectos visibles)
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j) Tacógrafo (instalación)
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k) Dispositivo de limitación de velocidad (instalación) (instalación y funcionamiento)
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l) Fugas de carburante o del lubricante
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11. Resultados de la inspección: suspensión de la utilización del vehículo que presenta deficiencias graves.
12. Varios/observaciones.
13. Agente/inspector que ha efectuado la inspección.
Firma del Agente/Inspector que ha efectuado la inspección.
(1) Vehículo de motor destinado al transporte de mercancías con, al menos, cuatro ruedas y un peso máximo que sobrepase las 3,5 toneladas pero que no supere las 12 toneladas (categoría N2).
(2) Todo vehículo destinado a ser acoplado a un vehículo de motor, excepto los semirremolques, y que en virtud de su diseño y su instalación, esté destinado al transporte de mercancías: remolques con un masa máxima superior a 3,5 toneladas, pero que no sobrepase 10 toneladas (categoría O3); remolques con una masa máxima que sobrepase las 10 toneladas (categoría O4).
(3) Vehículo de motor destinado al transporte de mercancías, con una masa máxima superior a 3,5 toneladas (categorías N2, N3), acoplado a un remolque (categorías O3 y O4).
(4) Vehículo de motor destinado al transporte de personas con, al menos, cuatro ruedas y con más de ocho asientos, además del asiento del conductor (categorías M2 y M3).
(5) Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas, con una masa máxima superior a 12 toneladas (categoría N3).
(6) Todo vehículo destinado a ser acoplado a un vehículo de motor de tal manera que una parte de este semirremolque repose sobre el vehículo de motor y que una parte sustancial de su peso o del peso de su carga sea soportada por dicho vehículo y que, por su concepción y su disposición, esté destinado al transporte de mercancías (categorías O3 y O4).
(7) Vehículo tractor destinado a ser acoplado a un semirremolque.
(8) Estos puntos son objeto de pruebas y controles específicos según las disposiciones establecidas en el anexo II.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3897 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1438 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


