Legislación › Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 2004 y la del 21 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (428 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1117 palabras).
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ANEXO I
Modelo 1. Introducción.
El presente anexo establece el modelo de informe de inspección técnica en carretera carretera, así como las normas para comprobar o controlar los puntos que incluye una lista figuran en su numeral 10.
Los epígrafes 1) dispositivo de frenado y 8) emisiones contaminantes del apartado 10 del informe de inspección se controlarán conforme a los puntos objeto métodos indicados en la segunda columna de control la tabla del anexo II. Se considerarán defectos aquellos que se indican en la tercera columna, y dichos defectos se calificarán de acuerdo con lo indicado en las columnas cuarta, quinta y sexta.
1. Lugar Tanto para la inspección de los epígrafes 1) y 8), anteriormente indicados, como para los epígrafes 2), 3), 4), 5), 6) y 7) se creará una sección específica de Inspecciones en Carretera en el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección ..................................................................................................................... técnica de vehículos.
2. Fecha ...................................................................................................................................... Requisitos de Inspección.
3. Hora .......................................................................................................................................
4. Signo distintivo En tanto no se publique la sección de Inspecciones en Carretera del país Manual indicado en el apartado anterior, en cada uno de los puntos de control de los epígrafes 2), 3), 4), 5), 6) y número 7) que aparecen en el reverso del modelo de matriculación informe de inspección, se utilizarán los métodos de inspección e interpretación de defectos de los apartados del vehículo ........................................................................... Manual que figuran en el siguiente cuadro:
5. Signo distintivo del país y número Puntos de matriculación del remolque o semirremolque ........................................................... control
6. Categoría del vehículo ..................................................................................................................... ·
a) Camión ligero (3,5-12 toneladas) (1). Apartados de la sección I
b) Remolque (2). del manual de procedimiento
c) Tren de carretera (3). Inspección de las Estaciones ITV
d) Autobús o autocar (4). ·
e) Camión pesado (más de 12 toneladas) (5). 2.1
f) Semirremolque (6). ·
g) Vehículo articulado (7). 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5
7. Empresa que efectúa el transporte y dirección ............................................................................................. ·
8. Nacionalidad ................................................................................................................................ 2.1.1
9. Conductor ................................................................................................................................... ·
10. Puntos controlados: 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5
·
Controlados 2.1.2
·
No controlados 7.3
·
No conformes 2.1.3
·
a) Dispositivo de frenado y componentes del dispositivo de frenado (8) 7.4
·
2.1.4
·
7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5
·
2.1.5
·
b) Sistema de escape (8) 7.5
·
2.2
·
7.2
·
2.2.1
·
c) Opacidad del humo (diésel) (8) 7.2
·
2.2.2
·
7.2
·
2.3
·
d) Emisiones gaseosas [gasolina, gas natural o gas licuado de petróleo (GLP)] (8) 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5
·
2.4
·
7.1
·
2.5
·
e) Sistema de dirección 2.3
·
3.1
·
3.6
·
3.2
·
f) Luces, dispositivos de alumbrado y de señalización 2.12
·
3.3
·
2.9
·
3.4
·
g) Ruedas y neumáticos 2.5
·
3.5
·
2.5
·
3.6
·
h) Suspensión (defectos visibles) 3.4
·
4.1
·
4.1
·
4.1.1
·
i) Chasis (defectos visibles) 4.1
·
4.1.2
·
4.1
·
4.1.3
·
j) Tacógrafo (instalación) 4.1
·
4.1.4
·
4.1
·
4.1.5
·
k) Dispositivo de limitación de velocidad (instalación y funcionamiento) 4.1
·
4.1.6
·
4.1
·
4.2
·
l) Fugas de carburante o del lubricante 4.7, 4.9
·
4.2.1
·
4.7, 4.9
·
4.2.2
·
11. Resultados 4.7, 4.9
·
4.2.3
·
4.7, 4.9
·
4.3
·
4.5
·
4.3.1
·
4.5
·
4.3.2
·
4.5
·
4.4
·
4.3, 4.4
·
4.4.1
·
4.3, 4.4
·
4.4.2
·
4.3, 4.4
·
4.4.3
·
4.3, 4.4
·
4.4.4
·
4.3, 4.4
·
4.5
·
4.8
·
4.5.1
·
4.8
·
4.5.2
·
4.8
·
4.5.3
·
4.5
·
4.5.4
·
4.8
·
4.6.
·
4.2
·
4.6.1
·
4.2
·
4.6.2
·
4.2
·
4.6.3
·
4.2
·
4.7
·
4.6
·
4.7.1
·
4.6
·
4.7.2
·
4.6
·
4.8
·
4.10
·
4.8.1
·
4.10
·
4.8.2
·
4.10
·
4.9
·
4.1, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8
·
4.9.1
·
4.1, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8
·
4.9.2
·
4.1, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8
·
4.10
·
2.3
·
4.11
·
2.2
·
4.12
·
–
·
4.13
·
9.1
·
5.1
·
8.1
·
5.1.1
·
8.1
·
5.1.2
·
8.1
·
5.1.3
·
8.1
·
5.2
·
8.2, 8.3
·
5.2.1
·
8.2
·
5.2.2
·
8.2
·
5.2.3
·
8.2
·
5.3
·
8.4
·
5.3.1
·
8.4
·
5.3.2
·
8.4
·
5.3.3
·
8.4
·
5.3.4
·
8.4
·
5.3.5
·
8.4
·
6.1
·
2.2
·
6.1.1
·
2.2
·
6.1.2
·
9.3
·
6.1.3
·
9.5, 9.2
·
6.1.4
·
2.1, 2.6, 2.7
·
6.1.5
·
2.11
·
6.1.6
·
2.3
·
6.1.7
·
9.4
·
6.1.8
·
9.1
·
6.1.9
·
9.1
·
6.2
·
2.2
·
6.2.1
·
2.2
·
6.2.2
·
2.2
·
6.2.3
·
2.8
·
6.2.4
·
2.2
·
6.2.5
·
3.1
·
6.2.6
·
3.1
·
6.2.7
·
–
·
6.2.8
·
2.8
·
6.2.9
·
3.9, 2.2
·
6.2.10
·
2.4
·
7.1
·
3.2
·
7.1.1
·
3.2
·
7.1.2
·
3.2
·
7.1.3
·
3.2
·
7.1.4
·
3.2
·
7.1.5
·
3.2
·
7.1.6
·
2.3
·
7.2
·
–
·
7.3
·
3.5
·
7.4
·
–
·
7.5
·
–
·
7.6
·
–
·
7.7
·
4.12
·
7.8
·
3.8
·
7.9
·
10.4
·
7.10
·
10.5
·
7.11
·
–
·
7.12
·
6.5
·
Para realizar las operaciones parciales de la inspección: suspensión inspección se utilizarán métodos de la utilización inspección visual o mecanizada según se indique en el apartado específico del vehículo que presenta deficiencias graves. Manual.
12. Varios/observaciones.
13. Agente/inspector Se entiende por inspección visual aquella que ha efectuado se realiza mediante observación de los órganos o elementos de que se trate, y en su caso de su funcionamiento, atendiendo a probables ruidos o vibraciones anormales, holguras o fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas o no autorizadas en determinados órganos o elementos, taladros o cualquiera otras operaciones de mecanizado o plegado incorrectas o no autorizadas en determinados órganos o elementos, etc, que puedan dar lugar a probables causas de peligro para la inspección. circulación o el medio ambiente.
Firma Las inspecciones visuales estarán sujetas a los principios generales establecidos en el Preámbulo del Agente/Inspector Manual y a los condicionantes que ha efectuado la inspección. de ellos se derivan.
(1) Vehículo Se entiende por inspección mecanizada aquella que se realiza con ayuda de motor destinado al transporte alguno de mercancías con, al menos, cuatro ruedas y un peso máximo que sobrepase las 3,5 toneladas pero los equipos que no supere las 12 toneladas (categoría N2). se indican en el correspondiente apartado del Manual.
(2) Todo vehículo destinado a ser acoplado a un vehículo 3. Calificación de motor, excepto los semirremolques, y defectos detectados.
Los defectos se clasifican como:
DL: Defectos leves.
DG: Defectos graves.
DMG: Defectos muy graves.
Defectos graves (DL):
Defectos que no tienen un efecto significativo en virtud de su diseño la seguridad del vehículo o protección del medio ambiente y su instalación, esté destinado al transporte de mercancías: remolques con un masa máxima superior a 3,5 toneladas, pero los que no sobrepase 10 toneladas (categoría O3); remolques con el vehículo puede circular temporalmente.
Son defectos que deberán repararse lo antes posible. No exigen una masa máxima nueva inspección para comprobar que sobrepase las 10 toneladas (categoría O4). han sido subsanados, salvo que el vehículo tenga que volver a ser inspeccionado por haber sido calificada la inspección como desfavorable o negativa.
(3) Vehículo Defectos graves (DG):
Defectos que disminuyen las condiciones de motor destinado al transporte seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de mercancías, con una masa máxima superior las vías públicas o a 3,5 toneladas (categorías N2, N3), acoplado la protección del medio ambiente.
Se actuará conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 1, de este real decreto.
Defectos muy graves (DMG):
Defectos que constituyen un remolque (categorías O3 y O4). riesgo directo e inmediato para la seguridad vial.
(4) Vehículo Se actuará conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 2, de motor destinado al transporte este real decreto.
Todo vehículo con defectos que correspondan a más de personas con, al menos, cuatro ruedas y una categoría debe clasificarse con arreglo al defecto más grave. Todo vehículo que presente varios defectos de ocho asientos, además del asiento del conductor (categorías M2 y M3). la misma categoría puede clasificarse en la categoría más grave si sus efectos combinados convierten al vehículo en más peligroso.
(5) Vehículos Para los defectos que puedan clasificarse en más de motor destinados una categoría, corresponderá al transporte de mercancías inspector que tengan, por lo menos, cuatro ruedas, efectúe la prueba clasificar los defectos según su gravedad de acuerdo con una masa máxima superior la legislación nacional.
Durante la evaluación del defecto deben tenerse en cuenta los requisitos de homologación en el momento de su primera matriculación o primera puesta en circulación. No obstante, a 12 toneladas (categoría N3). algunos elementos les serán aplicables los requisitos sobre adaptación.
(6) Todo Una vez subsanados los defectos, el vehículo destinado a deberá ser acoplado a un vehículo inspeccionado de motor nuevo en una estación ITV para comprobación de tal manera que una parte los defectos detectados en la primera han sido subsanados.
4. Modelo de este semirremolque repose sobre el vehículo informe de motor y inspección técnica en carretera que incluye una parte sustancial de su peso o del peso de su carga sea soportada por dicho vehículo y que, por su concepción y su disposición, esté destinado al transporte lista de mercancías (categorías O3 y O4). los puntos
(7) Vehículo tractor destinado a ser acoplado a un semirremolque.
(8) Estosson objeto de pruebas y controles específicos según las disposiciones establecidas en el anexo II. inspección.
Redacciones de este artículo
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| 21 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3897 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1438 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |


