Legislación › Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.
Disposición final segunda. Desarrollo y actualización normativos.
Disposición final segunda. Desarrollo y actualización normativos.
1. Se habilita a los Ministros del Interior y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Ciencia y Tecnología para actualizar el contenido de los anexos cuando varíen los criterios técnicos de inspección, como consecuencia de modificaciones de la legislación nacional, comunitaria o internacional.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 122/2004, de 23 de enero. BOE-A-2004-1438.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1438 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |
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