Legislación › Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.
Disposición final segunda. Desarrollo y actualización normativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de septiembre de 2002 y la del 25 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Disposición final segunda. Desarrollo normativo. y actualización normativos.
1. Se habilita a los Ministros del Interior y de Ciencia y Tecnología para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto. de este real decreto.
2. Se habilita al Ministro de Ciencia y Tecnología para actualizar el contenido de los anexos cuando varíen los criterios técnicos de inspección, como consecuencia de modificaciones de la legislación nacional, comunitaria o internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1438 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |
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