Legislación › Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.
Artículo 16. Reintegro.
Artículo 16. Reintegro.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Real Decreto, dará lugar al reintegro de la ayuda, con la devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.


