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Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 25 de septiembre de 2002 · Último cambio el 25 de septiembre de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Requisitos para el reconocimiento.
- Artículo 3. Reconocimiento y registro de agrupaciones.
- Artículo 4. Registro General de agrupaciones de productores de patata de consumo.
- Artículo 5. Reconocimiento temporal.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Beneficiarios.
- Artículo 7. Actuaciones subvencionables y límites de las ayudas.
- Sección 2
- Artículo 8. Beneficiarios.
- Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 10. Límites y cuantías de las ayudas.
- Sección 3
- Artículo 11. Condiciones para su otorgamiento.
- Sección 4
- Artículo 12. Financiación.
- Artículo 13. Gestión.
- Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 15. Resoluciones condicionadas.
- Artículo 16. Reintegro.
- Artículo 17. Comunicaciones.
- Disposición adicional única. Funcionamiento del Registro.
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Pago de las ayudas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
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