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Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 25 de septiembre de 2002 · Último cambio el 25 de septiembre de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 2. Requisitos para el reconocimiento.
  6. Artículo 3. Reconocimiento y registro de agrupaciones.
  7. Artículo 4. Registro General de agrupaciones de productores de patata de consumo.
  8. Artículo 5. Reconocimiento temporal.
  9. CAPÍTULO II
  10. Sección 1
  11. Artículo 6. Beneficiarios.
  12. Artículo 7. Actuaciones subvencionables y límites de las ayudas.
  13. Sección 2
  14. Artículo 8. Beneficiarios.
  15. Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
  16. Artículo 10. Límites y cuantías de las ayudas.
  17. Sección 3
  18. Artículo 11. Condiciones para su otorgamiento.
  19. Sección 4
  20. Artículo 12. Financiación.
  21. Artículo 13. Gestión.
  22. Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.
  23. Artículo 15. Resoluciones condicionadas.
  24. Artículo 16. Reintegro.
  25. Artículo 17. Comunicaciones.
  26. Disposición adicional única. Funcionamiento del Registro.
  27. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
  28. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  29. Disposición final primera. Pago de las ayudas.
  30. Disposición final segunda. Título competencial.
  31. Disposición final tercera. Facultad de aplicación.
  32. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  33. [firma]