LexTotal

Legislación › Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

Disposición final tercera. Facultad de aplicación.

Disposición final tercera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →