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Legislación › Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Artículo 11. Publicidad de las estadísticas oficiales.

Artículo 11. Publicidad de las estadísticas oficiales.

A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico y las que hayan sido realizadas en virtud de acuerdos de Consejo de Gobierno.

Los resultados de las estadísticas se harán públicos junto con su metodología y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales, de conformidad con las normas reguladoras del secreto estadístico contenidas en esta Ley.

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