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Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 8 de octubre de 2002 · Último cambio el 9 de julio de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
  4. Artículo 2. Exclusiones.
  5. TÍTULO I
  6. Artículo 3. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Principios rectores de la actividad estadística pública.
  9. Sección 1
  10. Artículo 5. De interés público.
  11. Artículo 6. De transparencia.
  12. Artículo 7. De proporcionalidad y especialidad.
  13. Artículo 8. De homogeneidad.
  14. Artículo 9. Del rigor y corrección técnica.
  15. Artículo 10. Del respeto a la intimidad.
  16. Sección 2
  17. Artículo 11. Publicidad de las estadísticas oficiales.
  18. Artículo 12. Carácter oficial de los resultados.
  19. Artículo 13. Difusión estadística.
  20. Artículo 14. Explotaciones especiales.
  21. Sección 3
  22. Artículo 15. Del secreto estadístico.
  23. Artículo 16. Ámbito del secreto estadístico.
  24. Artículo 17. Comunicación entre las Unidades estadísticas.
  25. Artículo 18. Comunicación con fines científicos.
  26. Artículo 19. La utilización de los datos amparados por el secreto estadístico.
  27. Artículo 20. Los obligados a mantener el secreto estadístico.
  28. Artículo 21. Incumplimiento del secreto estadístico.
  29. Artículo 22. Excepciones del secreto estadístico.
  30. Sección 4
  31. Artículo 23. Conservación y custodia de la información.
  32. Artículo 24. Derechos de acceso y rectificación.
  33. Artículo 25. Estadísticas de respuesta obligatoria.
  34. Artículo 26. Personas obligadas a suministrar información.
  35. Artículo 27. La forma de suministrar información.
  36. Sección 5
  37. Artículo 28. La cooperación entre las Administraciones Públicas.
  38. CAPÍTULO II
  39. Artículo 29. El Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  40. Artículo 30. Los programas anuales de estadísticas.
  41. Artículo 31. Otras estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual.
  42. TÍTULO II
  43. CAPÍTULO I
  44. Artículo 32. Del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 33. Naturaleza y adscripción.
  47. Artículo 34. Funciones.
  48. Artículo 35. Recursos técnicos y personales.
  49. CAPÍTULO III
  50. Artículo 36. Unidades estadísticas de las Consejerías.
  51. Artículo 37. Órganos estadísticos de las Consejerías.
  52. Artículo 38. Memorias.
  53. CAPÍTULO IV
  54. Artículo 39. Creación y competencias.
  55. Artículo 40. Composición.
  56. Artículo 41. Medios.
  57. TÍTULO III
  58. Artículo 42. Las relaciones con la Administración local en materia de estadística.
  59. TÍTULO IV
  60. Artículo 43. Infracciones y responsables.
  61. Artículo 44. Infracciones administrativas de los obligados a prestar colaboración.
  62. Artículo 45. Infracciones administrativas de los que realizan actividad estadística.
  63. Artículo 46. Cuantía de las sanciones.
  64. Artículo 47. Condición imprescindible para sancionar.
  65. Artículo 48. Competencia y procedimiento sancionador.
  66. Artículo 49. Prescripción de las infracciones.
  67. Artículo 50. Prescripción de las sanciones.
  68. Disposición adicional primera.
  69. Disposición adicional segunda.
  70. Disposición transitoria única.
  71. Disposición derogatoria única.
  72. Disposición final primera.
  73. Disposición final segunda.
  74. Disposición final tercera.
  75. [firma]