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Legislación › Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Artículo 47. Condición imprescindible para sancionar.

Artículo 47. Condición imprescindible para sancionar.

Solamente por la comisión de las infracciones recogidas en los artículos 44 y 45 podrán imponerse las sanciones previstas por esta Ley.

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