Legislación › Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
Artículo 47. Condición imprescindible para sancionar.
Artículo 47. Condición imprescindible para sancionar.
Solamente por la comisión de las infracciones recogidas en los artículos 44 y 45 podrán imponerse las sanciones previstas por esta Ley.


