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Legislación › Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Artículo 3. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística pública la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos para elaborar estadísticas, así como la publicación y difusión de las mismas, realizadas por Unidades de las Administraciones Públicas; siendo de interés de la Comunidad Autónoma la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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