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Legislación › Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Artículo 50. Prescripción de las sanciones.

Artículo 50. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución impositiva de la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si se paraliza el mismo durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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