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Legislación › Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Artículo 9. Del rigor y corrección técnica.

Artículo 9. Del rigor y corrección técnica.

Toda actividad estadística oficial desarrollada por las Unidades del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se llevará a cabo de acuerdo con una metodología y procedimiento de trabajo que garantice su corrección, exactitud y la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del sistema estadístico regional y los de otras Administraciones y organismos.

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