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Legislación › Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Artículo 30. Los programas anuales de estadísticas.

Artículo 30. Los programas anuales de estadísticas.

1. Los programas de estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigente. El programa anual será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.

2. Cada programa anual debe contener, al menos, las especificaciones contempladas en el punto 4 del artículo anterior, además del coste aproximado de la operación.

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