LexTotal

Legislación › Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Artículo 41. Medios.

Artículo 41. Medios.

Los medios que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Centro Regional de Estadística de Murcia.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →