Legislación › Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
Artículo 24. Del Vicetesorero.
Artículo 24. Del Vicetesorero.
El Vicetesorero auxiliará al Tesorero y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.


