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Legislación › Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

Artículo 24. Del Vicetesorero.

Artículo 24. Del Vicetesorero.

El Vicetesorero auxiliará al Tesorero y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

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