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Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
En vigor Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 9 de octubre de 2002 · Último cambio el 9 de octubre de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación de los Estatutos provisionales.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. De la Fisioterapia.
- Artículo 2. De los fisioterapeutas.
- Artículo 3. Composición de la organización colegial de la Fisioterapia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Tratamiento.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Naturaleza.
- Artículo 7. Fines.
- Artículo 8. Competencia y funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Composición del Consejo General.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Competencias.
- Artículo 11. Composición y cuota de votos.
- Artículo 12. Reuniones.
- Artículo 13. Nombramientos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Competencias.
- Artículo 15. Composición, nombramiento y mandato.
- Artículo 16. Reuniones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Funciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Del Presidente.
- Artículo 20. Del Vicepresidente.
- Artículo 21. Del Secretario general.
- Artículo 22. Del Vicesecretario general.
- Artículo 23. Del Tesorero.
- Artículo 24. Del Vicetesorero.
- Artículo 25. De los vocales.
- Artículo 26. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 27. Duración y causas de cese de los cargos unipersonales.
- Artículo 28. Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.
- Artículo 29. Cuestión de confianza.
- Artículo 30. Reprobación.
- Artículo 31. Censura.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 32. Normativa aplicable.
- Artículo 33. Causas de convocatoria de elecciones y competencia.
- Artículo 34. Condiciones de elegibilidad y derecho al voto.
- Artículo 35. Procedimiento electoral.
- Artículo 36. Recursos.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 37. Régimen de garantías de los cargos del Consejo General.
- Artículo 38. Facultades de los cargos del Consejo General.
- Artículo 39. Ausencia y desplazamientos de los cargos del Consejo General.
- Artículo 40. Incompatibilidades para el desempeño de cargos en el Consejo General.
- CAPÍTULO X
- Artículo 41. Personal ejecutivo y laboral.
- Artículo 42. Asesoría Jurídica.
- Artículo 43. Otros asesores.
- Artículo 44. Duración de las contrataciones.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 45. Régimen general y competencias.
- Artículo 46. Presupuestos y normativa presupuestaria.
- Artículo 47. Financiación.
- Artículo 48. Ejecución presupuestaria y control de cuentas.
- TÍTULO III
- Artículo 49. Recurso de alzada.
- Artículo 50. Actos emanados del Consejo General.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Normativa aplicable.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Faltas leves.
- Artículo 53. Faltas graves.
- Artículo 54. Faltas muy graves.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Procedimiento.
- Artículo 59. Competencia.
- Disposición adicional única. Modificación de los presentes Estatutos.
- Disposición transitoria primera. Elección de los miembros de la Asamblea General.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de la Asamblea General y efectos en el Comité Ejecutivo.


