Legislación › Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
Artículo 47. Financiación.
Artículo 47. Financiación.
1. La financiación del Consejo General procede de los Colegios Profesionales, que contribuirán a su sostenimiento con una cuota proporcional al de su número de colegiados, así como de las cuotas extraordinarias, certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que pueda percibir por los servicios que establezca. Serán también ingresos del Consejo General los legados, donativos y subvenciones que puedan aceptarse y los derivados de participaciones en entidades, sociedades o empresas, así como cualquier otro proveniente de una concreta actividad económica decidida por la Asamblea General.
Esta cantidad a aportar por cada Colegio al Consejo se establecerá anualmente en los presupuestos generales y se calculará multiplicando el número de colegiados de cada Colegio por una cantidad, que será igual para todos los Colegios, y que no podrá ser superior al 5 por 100 de la cuota anual ordinaria más baja de las establecidas por los Colegios existentes.
2. En los casos en que se ejerza en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Profesionales u Oficiales, las cuotas y cargas del Consejo General solo serán abonadas por el Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal.
3. La recaudación de las cuotas de los colegiados correrá a cargo de sus respectivos Colegios Profesionales u Oficiales, que deberán transferirla al Consejo General dentro del trimestre natural siguiente.
4. La falta de pago por los Colegios de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales, o de sus respectivos intereses o gastos ocasionados, dará lugar a la suspensión de la participación del respectivo Colegio en los órganos del Consejo General o en las actividades y servicios que dicho Consejo preste en ejercicio de sus funciones, hasta tanto no sean efectuados los pagos o sea firmado el correspondiente reconocimiento de deuda y compromiso de pago, en el que habrán de incluirse los intereses de demora y los gastos ocasionados al Consejo General. Esta medida deberá acordarse por la Asamblea General del Consejo, a propuesta del Comité Ejecutivo. De esta propuesta se dará traslado al Colegio o Consejo autonómico respectivo para que antes de la reunión de la Asamblea y por un término de quince días pueda efectuar su información al respecto. En cualquier caso, los órganos del Consejo General podrán decidir la prestación de los servicios o realización de actividades dirigidas a los colegiados pertenecientes a los Colegios deudores, previo pago por dichos colegiados al Consejo General de las cantidades que este tenga establecidas para los servicios y actividades.


