Legislación › Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
Artículo 44. Duración de las contrataciones.
Artículo 44. Duración de las contrataciones.
Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato del Comité Ejecutivo, salvo en los casos del personal laboral o que la Asamblea General acordara otra cosa.


