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Legislación › Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

Artículo 21. Del Secretario general.

Artículo 21. Del Secretario general.

Es competencia del Secretario general:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

Las actas, en las que se expresará la fecha y los asistentes a la reunión, recogerán si los acuerdos se adoptaron por asentimiento, esto es, cuando no se formulen objeciones por ninguno de los asistentes, o por votación, y, en este caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.

f) Llevar los libros de actas necesarios y extender los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente.

g) Llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas.

h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

i) Dirigir y ejecutar las misiones que los Estatutos le atribuyen y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo le encomienden.

j) Asumir la jefatura del personal y la dirección de los servicios administrativos del Consejo General.

k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver le faciliten la Dirección Ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario general.

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