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Legislación › Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

Artículo 22. Del Vicesecretario general.

Artículo 22. Del Vicesecretario general.

El Vicesecretario general auxiliará al Secretario general y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

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