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Legislación › Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

Artículo 26. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.

Artículo 26. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.

Mediante acuerdo de la Asamblea General se determinarán los cargos unipersonales del Consejo General que podrán ser remunerados, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.

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