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Legislación › Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

Artículo 41. Personal ejecutivo y laboral.

Artículo 41. Personal ejecutivo y laboral.

El Consejo podrá contratar, a propuesta de su Comité Ejecutivo y con la mayoría absoluta de votos de la Asamblea, un Director y el restante personal laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea.

A las órdenes directas del Secretario general, corresponde al Director la distribución del trabajo entre el personal laboral.

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