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Legislación › Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Artículo 29. Cursos de formación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2002 y la del 15 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Cursos de formación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el personal y en sus normas de las empresas desarrollo, la acreditación de la formación del personal de los servicios biocidas deberán superar los cursos o pruebas de formación homologados será la que se establece en el Real Decreto 830/2010, por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que en caso necesario coordinará sus actuaciones se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con otros Ministerios. biocidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11157 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2002 Texto original Leer

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