Legislación › Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Artículo 29. Cursos de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2002 y la del 15 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 29. Cursos de formación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el personal y en sus normas de las empresas desarrollo, la acreditación de la formación del personal de los servicios biocidas deberán superar los cursos o pruebas de formación homologados será la que se establece en el Real Decreto 830/2010, por el Ministerio de Sanidad y Consumo, que en caso necesario coordinará sus actuaciones se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con otros Ministerios. biocidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11157 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


