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Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 15 de octubre de 2002 · Último cambio el 23 de septiembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Autorización de comercialización de biocidas.
- Artículo 4. Reconocimiento mutuo de autorizaciones y registros.
- Artículo 5. Condiciones para la concesión de una autorización.
- Artículo 6. Revisión de una autorización.
- Artículo 7. Revocación o modificación de una autorización.
- Artículo 8. Requisitos para la autorización y registro.
- Artículo 9. Comercialización de sustancias activas.
- Artículo 10. Inclusión de una sustancia activa en los anexos I, IA o IB.
- Artículo 11. Procedimiento de inclusión de una sustancia activa en los anexos I, IA o IB.
- Artículo 12. Utilización de datos en poder de la Dirección General de Salud Pública por otros solicitantes. 2 redacciones · cambió el 15/09/2010
- Artículo 13. Cooperación en la utilización de los datos para la segunda solicitud de autorización y siguientes.
- Artículo 14. Nueva información.
- Artículo 15. Excepciones a los requisitos para la comercialización.
- Artículo 16. Investigación y desarrollo.
- Artículo 17. Funciones de la autoridad competente.
- Artículo 18. Confidencialidad.
- Artículo 19. Clasificación, envasado y etiquetado de biocidas.
- Artículo 20. Ficha de datos de seguridad.
- Artículo 21. Publicidad.
- Artículo 22. Prevención y control toxicológico de biocidas.
- Artículo 23. Competencias administrativas y autoridad competente:
- Artículo 24. Intercambio de información con las Comunidades Autónomas.
- Artículo 25. Cláusula de salvaguardia.
- Artículo 26. Registro Oficial de Biocidas.
- Artículo 27. Requisitos para la fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación.
- Artículo 28. Libro Oficial de movimientos de Biocidas
- Artículo 29. Cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 14/07/2010
- Artículo 30. Infracciones.
- Artículo 31. Sanciones.
- Disposición adicional única. Registros. 2 redacciones · cambió el 30/09/2006
- Disposición transitoria primera. Plazos de revisión de sustancias activas. 2 redacciones · cambió el 15/09/2010
- Disposición transitoria segunda. Control de biocidas con sustancias activas existentes.
- Disposición transitoria tercera. Plazos para la actualización de antiguos registros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Adaptación presupuestaria.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO IA
- ANEXO IB
- ANEXO IIA
- ANEXO IIB
- ANEXO IIIA
- ANEXO IIIB
- ANEXO IVA
- ANEXO IVB
- ANEXO V
- ANEXO VI


