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Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 15 de octubre de 2002 · Último cambio el 23 de septiembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Autorización de comercialización de biocidas.
  5. Artículo 4. Reconocimiento mutuo de autorizaciones y registros.
  6. Artículo 5. Condiciones para la concesión de una autorización.
  7. Artículo 6. Revisión de una autorización.
  8. Artículo 7. Revocación o modificación de una autorización.
  9. Artículo 8. Requisitos para la autorización y registro.
  10. Artículo 9. Comercialización de sustancias activas.
  11. Artículo 10. Inclusión de una sustancia activa en los anexos I, IA o IB.
  12. Artículo 11. Procedimiento de inclusión de una sustancia activa en los anexos I, IA o IB.
  13. Artículo 12. Utilización de datos en poder de la Dirección General de Salud Pública por otros solicitantes. 2 redacciones · cambió el 15/09/2010
  14. Artículo 13. Cooperación en la utilización de los datos para la segunda solicitud de autorización y siguientes.
  15. Artículo 14. Nueva información.
  16. Artículo 15. Excepciones a los requisitos para la comercialización.
  17. Artículo 16. Investigación y desarrollo.
  18. Artículo 17. Funciones de la autoridad competente.
  19. Artículo 18. Confidencialidad.
  20. Artículo 19. Clasificación, envasado y etiquetado de biocidas.
  21. Artículo 20. Ficha de datos de seguridad.
  22. Artículo 21. Publicidad.
  23. Artículo 22. Prevención y control toxicológico de biocidas.
  24. Artículo 23. Competencias administrativas y autoridad competente:
  25. Artículo 24. Intercambio de información con las Comunidades Autónomas.
  26. Artículo 25. Cláusula de salvaguardia.
  27. Artículo 26. Registro Oficial de Biocidas.
  28. Artículo 27. Requisitos para la fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación.
  29. Artículo 28. Libro Oficial de movimientos de Biocidas
  30. Artículo 29. Cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 14/07/2010
  31. Artículo 30. Infracciones.
  32. Artículo 31. Sanciones.
  33. Disposición adicional única. Registros. 2 redacciones · cambió el 30/09/2006
  34. Disposición transitoria primera. Plazos de revisión de sustancias activas. 2 redacciones · cambió el 15/09/2010
  35. Disposición transitoria segunda. Control de biocidas con sustancias activas existentes.
  36. Disposición transitoria tercera. Plazos para la actualización de antiguos registros.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Título competencial.
  39. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  40. Disposición final tercera. Adaptación presupuestaria.
  41. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO IA
  45. ANEXO IB
  46. ANEXO IIA
  47. ANEXO IIB
  48. ANEXO IIIA
  49. ANEXO IIIB
  50. ANEXO IVA
  51. ANEXO IVB
  52. ANEXO V
  53. ANEXO VI