Legislación › Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2008 y la del 16 de abril de 2008.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (201 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas
N.º 1 Fluoruro de sulfurilo (denominación IUPAC) Números de identificación: N.º CE 220-281-5
N.º CAS 2699-79-8
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Mayor de 994 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de enero de 2009 Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de diciembre de 2010 Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2018 Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera) Disposiciones específicas:
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
2. Se incluirán medidas adecuadas de reducción del riesgo para los operarios y las personas presentes.
3. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto.
N.º 2 Diclofluanida
Denominación IUPAC:
N-diclorofluorometiltio-N', N'dimetil-N-fenil-sulfamida
Números de identificación:
N.º CE 214-118-7.
N.º CAS 1085-98-9.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:
Mayor de 96% en peso.
Fecha de inclusión: 1 de marzo de 2009.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 28 de febrero de 2011.
Fecha del vencimiento de la inclusión: 28 de febrero de 2019.
Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera).
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
2. Adopción de las medidas adecuadas de reducción de riesgo para proteger el compartimento edáfico.
3. En las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.


