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Legislación › Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2008 y la del 9 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (234 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas
N.º 1 Fluoruro de sulfurilo (denominación IUPAC) Números de identificación: N.º CE 220-281-5
N.º CAS 2699-79-8
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Mayor de 994 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de enero de 2009 Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de diciembre de 2010 Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de diciembre de 2018 Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera) Disposiciones específicas:
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
2. Se incluirán medidas adecuadas de reducción del riesgo para los operarios y las personas presentes.
3. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto.
N.º 2 Diclofluanida
Denominación IUPAC:
N-diclorofluorometiltio-N', N'dimetil-N-fenil-sulfamida
Números de identificación:
N.º CE 214-118-7.
N.º CAS 1085-98-9.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:
Mayor de 96% en peso.
Fecha de inclusión: 1 de marzo de 2009.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 28 de febrero de 2011.
Fecha del vencimiento de la inclusión: 28 de febrero de 2019.
Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera).
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
2. Adopción de las medidas adecuadas de reducción de riesgo para proteger el compartimento edáfico.
3. En las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
N.º 3 Difetialona (nombre común)
Denominación UIQPA: 3[3-(4'bromo(1,1'bifenil)4-il)-1,2,3,4-tetrahidro-1-naftil]-4-hidroxibenzotiopiran-2-ona.
Números de identificación: N.º CE por determinar. N.º CAS 104653-34-1
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 976 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de octubre de 2011.
Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2014
Tipo de producto: 14 (rodenticidas)
Disposiciones específicas:
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de un 0,0025% en peso y sólo se autorizarán cebos listos para el uso.
2. Los productos deberán contener un agente aversivo y, si procede, un tinte.
3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9814 Leer Qué cambió
10 de julio de 2013 BOE-A-2013-7475 Leer Qué cambió
26 de abril de 2013 BOE-A-2013-4362 Leer Qué cambió
24 de abril de 2013 BOE-A-2013-4292 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1784 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15526 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5917 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18788 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15452 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-14700 Leer Qué cambió
30 de abril de 2011 BOE-A-2011-7634 Leer Qué cambió
7 de abril de 2011 BOE-A-2011-6177 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14481 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12487 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 BOE-A-2010-12173 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7260 Leer Qué cambió
9 de abril de 2009 BOE-A-2009-5845 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2009 BOE-A-2009-2801 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-14692 Leer Qué cambió
16 de abril de 2008 BOE-A-2008-6574 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2008 BOE-A-2008-3871 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2002 Texto original Leer

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