Legislación › Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
ANEXO IA
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 2008 y la del 1 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras).
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ANEXO IA
Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas de bajo riesgo
N.º 1 Dióxido de carbono (nombre común)
Denominación UIQPA: Dióxido de carbono.
Números de identificación: N.º CE: 204-696-9
N.º CAS: 124-38-9.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 990 ml/litro.
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2009.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 31 de octubre de 2011.
Fecha del vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2019.
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Disposiciones específicas:
Sólo para utilización en cartuchos de gas listos para el uso y provistos de un dispositivo de retención.
N.º 2. Acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo (nombre común)
Números de identificación:
N.º CE: n.a.
N.º CAS: 30507-70-1.
Denominación UIQPA: Acetato de (9Z,12E)-tetradecadien-1-ilo.
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 977g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 31 de enero de 2015.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Tipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes).
Disposiciones específicas:
El registro se supeditará a las condiciones siguientes:
– Solo para trampas que contengan un máximo de 2 mg de acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo para su uso en interiores.
– En las etiquetas de biocidas que contengan acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo debe indicarse que esos productos solo deben usarse en interiores y que no deben usarse en espacios donde se mantienen alimentos o piensos no envasados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18788 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-14692 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


