LexTotal

Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 11. Estructura orgánica básica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2001 y la del 11 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Estructura orgánica básica.
1. El Instituto Aragonés de la Juventud se estructurará en varias unidades orgánicas, que se determinarán en sus Estatutos.
2. Como órgano de apoyo a dichas unidades orgánicas orgánicas, se crea la Secretaría General del Instituto. Instituto, que ejercerá respecto del organismo las funciones que la legislación general asigna a los secretarios generales técnicos de los departamentos, así como las establecidas en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se determine reglamentariamente.
3. Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud podrán prever la constitución de Comisiones comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector del Instituto, sus funciones, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5330 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →