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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 16. Presupuesto.

Artículo 16. Presupuesto.

El presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como estructura, se regirá por lo establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la legislación sobre hacienda y en las demás normas de aplicación en materia presupuestaria.

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