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Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

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Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud Juventud, con el carácter de organismo autónomo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela ejerce las competencias que le atribuye esta Ley. servicios sociales.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
3. El Instituto Aragonés de la Juventud se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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