Legislación › Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud Juventud, con el carácter de organismo autónomo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela ejerce las competencias que le atribuye esta Ley. servicios sociales.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
3. El Instituto Aragonés de la Juventud se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


