Legislación › Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, juntamente con la certificación del acta de la asamblea constituyente, han de remitirse al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos que se pronuncien sobre su legalidad y se ordene la publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
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