Legislación › Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
No obstante lo especificado en la disposición derogatoria única, podrán seguir comercializándose hasta el 30 de septiembre de 2003 los cigarrillos y hasta el 30 de septiembre de 2004 los demás productos del tabaco que no se ajusten a las disposiciones del presente Real Decreto. En lo que proceda, será de aplicación, mientras tanto, lo dispuesto en los Reales Decretos 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales, y 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco.


