Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
Artículo 20. Concepto.
Artículo 20. Concepto.
Es la resolución del Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma, por la que se permite explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumpla el objeto y las disposiciones de esta Ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o parte de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.


