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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 25. Concepto, objeto y finalidad.

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Artículo 25. Concepto, objeto y finalidad.
1. Se entiende por Licencia Ambiental la resolución dictada por el órgano ambiental municipal con carácter preceptivo y previo a la puesta en funcionamiento de las actividades e instalaciones en razón de ser susceptibles de originar daños al medio ambiente y causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes.
Se someterán al régimen de intervención ambiental municipal todas las actividades o instalaciones a que se refiere el Artículo 6.c) de esta Ley, tanto para ser implantadas como para cualquier cambio sustancial que pudiera introducirse en las mismas una vez autorizadas.
2. La finalidad de la Licencia Ambiental es:
a) Prevenir o reducir en origen la generación de residuos y la emisión de sustancias contaminantes al aire, agua o suelo, así como la generación de molestias o de riesgos que produzcan las correspondientes actividades y que sean susceptibles de afectar a las personas, bienes o al medio ambiente.
b) Integrar las decisiones de los órganos que deban intervenir por razón de prevención de incendios, protección de la salud y del medio ambiente.
3. La Licencia Ambiental incorporará las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, prevención de incendios y protección de la salud, detallando en su caso los valores límite de emisión y las medidas de control o de garantía que sean procedentes.
4. Quedarán exceptuadas de la obtención de licencia ambiental:
a) Aquellas actividades comerciales minoristas y prestación de servicios que queden exceptuadas por la normativa básica estatal.
b) Aquellas actividades que por estar por debajo de determinados parámetros predeterminados en una orden aprobada por el titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente se considere que puedan producir una escasa incidencia en el medio ambiente o en la salud de las personas.
5. En los casos previstos en el apartado anterior, la licencia ambiental se sustituirá por una declaración responsable o una comunicación previa que contenga una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles según la normativa vigente, incluyendo la posesión de proyecto firmado por técnico competente cuando sea necesario según la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11691 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-452 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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