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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 56. Sanciones.

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Artículo 56. Sanciones.
1. Por En materia de evaluación de impacto ambiental:
1.1 Las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 53.1.1 de
la comisión presente Ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 250.001 hasta 2.500.000 euros.
b) Inhabilitación para el ejercicio
de la actividad por un período no superior a dos años.
1.2 Las infracciones graves tipificadas en el artículo 53.1.2 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 25.001 hasta 250.000 euros.
b) Cese temporal de
las actividades por un período máximo de un año.
1.3 Las
infracciones leves tipificadas en el artículo 53.1.3 de la presente Ley darán lugar a la imposición de la sanción de multa de hasta 25.000 euros.
2. En materia de autorización ambiental integrada:
2.1 Las infracciones
muy graves podrá imponerse alguna o algunas tipificadas en el artículo 53.2.1 de las siguientes sanciones: la presente Ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 200.001 hasta euros a 2.000.000 de euros.
b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
c) Clausura temporal de las instalaciones, total o parcial, por un período tiempo no inferior a dos años ni superior a seis años. cinco.
d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período tiempo no inferior a un año ni superior a dos años. dos.
e) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.
f) Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora.
2. Por g) Pública divulgación de las sanciones impuestas una vez que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, con expresión de la comisión razón social e identidad o denominación de infracciones graves podrá imponerse alguna las personas físicas o algunas jurídicas responsables y de la índole y naturaleza de las siguientes sanciones: infracciones cometidas.
2.2 Las infracciones graves tipificadas en el artículo 53.2.2 de la presente Ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 20.001 euros hasta 200.000 euros.
b) Clausura temporal temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos 2 años.
c) Cese temporal Inhabilitación para el ejercicio de las actividades la actividad por tiempo máximo de un año.
d) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un
período máximo de un año.
d) e) Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período no inferior a tres ni superior a diez años.
e) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.
3. Por la comisión de
2.3 Las infracciones leves podrá imponerse alguna o algunas tipificadas en el artículo 53.2.3 de las siguientes sanciones: la presente Ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa de hasta 20.000 euros.
b) Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un período no superior a seis meses.
c) Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un período no superior a tres años.
4. La sanción de multa será compatible con las sanciones de clausura del establecimiento o cese temporal 3. En materia de las actividades y licencia ambiental:
3.1 Las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 53.3.1
de clausura la presente Ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa desde 50.001 a 300.000 euros.
b) Clausura
definitiva, total o parcial, parcial de las instalaciones.
5. Para impedir que las infracciones contra el medio ambiente puedan resultar beneficiosas para el infractor, la cuantía c) Clausura temporal de las multas que podrán imponerse instalaciones, total o parcial, por tiempo no inferior a los responsables podrá ser incrementada hasta alcanzar dos años ni superior a cinco años.
d) Inhabilitación para
el doble del valor del beneficio derivado de la comisión ejercicio de la infracción. actividad por tiempo no inferior a un año ni superior a dos años.
6. Las empresas e) Pública divulgación de las sanciones impuestas una vez que hayan sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, con expresión de la normativa en materia razón social e identidad o denominación de medio ambiente no podrán contratar ni obtener subvenciones las personas físicas o jurídicas responsables y de la Comunidad Autónoma índole y naturaleza de La Rioja hasta haber satisfecho la multa, y, en su caso, haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes. infracciones cometidas.
7. En caso 3.2 Las infracciones graves tipificadas en el artículo 53.3.2 de que se acredite la insolvencia del infractor, la sanción de multa podrá presente Ley podrán ser sustituida por la colaboración, sancionadas con:
a) Multa desde 2.001 a 50.000 euros.
b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones
por un período de tiempo proporcional a la cuantía máximo de aquélla, en planes, programas o actividades que, dos años.
c) Inhabilitación
para la protección o prevención medioambiental, desarrolle el ejercicio de la Comunidad Autónoma actividad por tiempo máximo de La Rioja. un año.
8. 3.3 Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel tipificadas en que adquiera firmeza el artículo 53.3.3 de la resolución presente Ley podrán ser sancionadas con:
a) Multa de hasta 2.000 euros.
b) Clausura temporal y parcial de las instalaciones
por la que se impone la sanción. un período no superior a seis meses.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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